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Los problemas e interrogantes del nuevo 27 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios

"Una empresa constructora construye un inmueble que lo destinará a sus existencias, pero como la forma de hacer negocios mutan en el tiempo y con el propósito de facilitar la venta, lo entrega en arriendo con opción de compra, por tanto este bien ya no es existencia, sino que según jurisprudencia del SII se indica que es activo fijo. ¿Podría solicitar devolución por 27 bis?".

Por Álex Díaz Alarcón *

El artículo 27 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establece la opción de solicitar devolución del remanente de créditos fiscales originados en la compra de activo fijo.

Lo señalado en el párrafo anterior procede cuando el contribuyente cumple los siguientes requisitos:

1.- Contribuyente gravado o exportador 

2.- Remanentes de Iva Crédito Fiscal (ICF) por 2 o más periodos, originado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo 

3.- El monto a solicitar es: Remanente x (ICF activo fijo / ICF total)

La Ley N° 21.210, modificó este artículo, disminuyendo de 6 a 2 meses el periodo de remanentes; de 60 a 20 días el tiempo para pronunciarse por parte del SII sobre la solicitud y además incorporó el siguiente párrafo al inciso primero:

“Tratándose de bienes corporales inmuebles, se entenderán como destinados a formar parte de su activo fijo, desde el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme por quien la encargó. En caso que el contribuyente haya obtenido devoluciones durante el desarrollo de la obra, deberá, al término de la misma, presentar, a requerimiento del Servicio, el certificado de recepción definitiva, y acreditar su incorporación efectiva al activo inmovilizado”.

El párrafo anterior deja claro, que no es requisito al momento de solicitar la devolución poseer el certificado de recepción definitiva, sino que es necesario sólo a requerimiento del SII en forma posterior. Sin embargo, la inclusión de este párrafo, nos genera una serie de dudas, y que paso a señalar: ¿Qué debemos entender por etapa?, ¿Los estados de avance son considerados una etapa?; ¿un estado de avance se debe informar como activo fijo en el formulario N° 29, código 525? .

Considerando que esta norma busca entregar financiamiento al contribuyente y por eso la reducción de 6 a 2 meses, opino que independiente si es un estado de avance, etapa o simple facturación correspondería informarlo como una adquisición de activo fijo, por lo que debería quedar declarado en el respectivo formulario N° 29 en el código 525 y por ello constituir base sobre la cual se solicita la devolución.   

Otro cambio, es haber digitalizado finalmente el procedimiento de petición (hacer la presentación de F-3280 en línea), de donde se extrae directamente del Formulario N° 29, el iva crédito fiscal relacionado a las compras de activo fijo y por eso, en nuestra opinión un estado de avance se debe informar en el código 525, ya que, si no se hace así, al momento de solicitar la devolución no existirían, por sistema, créditos a solicitar devolver. También se debe cargar directamente en el expediente que se abre a consecuencia de la presentación, la información requerida por el ente fiscalizador.

Debido a la contracción económica, generada por la actual pandemia “COVID-19”, los contribuyentes se han visto en la necesidad de reinventarse con el fin de poder vender sus productos, buscado distintas modalidades, por ejemplo: los restaurantes mutaron a ventas solamente por delivery, atenciones médicas online y lo que es el tema de esta columna, las constructoras e inmobiliarias están vendiendo los inmuebles con distintas facilidades, descuentos, doce cuotas de dividendos gratis, ventas mediante la modalidad de arrendamiento con opción de compra. Aquí es en donde me nacen otras dudas:

Una empresa constructora construye un inmueble que lo destinará a sus existencias, pero como la forma de hacer negocios mutan en el tiempo y con el propósito de facilitar la venta, lo entrega en arriendo con opción de compra, por tanto este bien ya no es existencia, sino que según jurisprudencia del SII se indica que es activo fijo. ¿Podría solicitar devolución por 27 bis?.

Una sociedad de inversiones, adquiere bienes inmuebles para rentar, por la vía del arrendamiento, plusvalía, venta mediante arriendo con opción de compra, esta última modalidad usada para que el cliente no pierda los montos pagados por arriendo y sea más atractiva la compra del mismo, ya que no olvidemos que siempre el objetivo de un leasing con opción de compra es la venta, pero no por eso el bien se transforma en existencia, si no activo fijo1Oficio N° 2539 del año 2017. ¿podríamos solicitar un 27 bis, respecto a los créditos fiscales asociados a las compras de las propiedades?.

Recordemos que esta norma busca solamente un financiamiento temporal para los contribuyentes de IVA, por lo que, mes a mes se restituye mediante pagos efectivos en el código 89 del formulario N° 29 el crédito devuelto y en caso de que el contribuyente tenga operaciones exentas o no gravadas se generaría una restitución adicional y por último si al término de giro no se ha devuelto la suma recibida, corresponderá pagar el saldo pendiente al Fisco2Se paga el saldo pendiente convertido en UTM, valorizada a la UTM del periodo de la declaración del término de giro..

Sin embargo, como se señaló en la columna, todavía deja muchas interrogantes y que implican un entorpecimiento de una devolución que debiera ser expedita. Interrogantes que espero sean aclaradas cuando se dicte la Circular sobre estas modificaciones.

* Álex Díaz Alarcón es Socio Principal en Dial Consultores. Contador Público y Auditor, Magíster en Dirección y Planificación Tributaria. Profesor en Dial Capacita, Universidad de Chile y Universidad de Talca.

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