Por Juan Ignacio Lagos *
El lunes 20 de julio, la Comisión de Hacienda del Senado aprobó el proyecto de ley del Gobierno que establece medidas tributarias para reactivar la economía, que contempla, entre otras medidas, la depreciación instantánea del 100% de los activos fijos nuevos o importados, adquiridos en el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
El proyecto de ley es sin duda valorable, ya que establece medidas pro-inversión, en momentos en que, como país, necesitamos más que nunca reactivarla. Asimismo, por primera vez, se establece un mecanismo transitorio de amortización de activos intangibles, reconociendo así la importancia de los intangibles en nuestra economía, que muchas veces son incluso más relevantes que los activos físicos.
Sin embargo, el proyecto pudo haber ido más lejos, estableciendo, por ejemplo, mecanismos transitorios de devolución de impuestos por concepto de “carry-back”.
Bajo un mecanismo transitorio de “carry-back”, las pérdidas tributarias por depreciación instantánea se podrían imputar en contra de las utilidades acumuladas por las empresas, en caso de existir, y de esta manera darse lugar a una devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado en el pasado sobre dichas utilidades acumuladas, que se encuentren reinvertidas en las respectivas empresas.
Esta medida permitiría a las empresas obtener recursos en forma eficiente y rápida, en momentos en que el país necesita urgentemente un shock de inversión para su reactivación. Para el Fisco, si bien implicaría un desembolso de caja para hoy, le permitiría en el futuro recaudar mayores impuestos finales, considerando que los accionistas tendrían un menor crédito por Impuesto de Primera Categoría que imputar en contra de sus impuestos finales.
Un planteamiento como el recién expuesto no es más que una expresión de aquello que un profesor de Derecho Tributario nos enseñaba en la universidad como la “teoría del socio”, en que el Fisco es un aliado –no un adversario– de los contribuyentes, que se pone de su lado en las “duras”, mientras que en las “maduras” exige lo que en justicia le corresponde.
* Juan Ignacio Lagos S. es abogado del grupo tributario de Garrigues. Es licenciado en derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2017).