Por Rodrigo Rojas P. *
Como escribí hace ya varios meses atrás, los abogados dedicados a las contiendas tributarias recibimos con mucho entusiasmo la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros pues, con su existencia, terminaría esa extraña condición que hacía que el Servicio de Impuestos Internos actuara como juez y parte en los reclamos tributarios. Los resultados, como señalé en esa oportunidad, no han sido los más alentadores.
Parte del problema es que en muchos casos el Servicio de Impuestos Internos, y especialmente nuestros colegas de ese servicio, olvidan que hoy día son una parte del juicio, y no sus jueces.
Uno de los principales problemas que seguimos teniendo es la actitud de los abogados del Servicio, asilándose en el conocido artículo 21 del Código Tributario, aducen que ellos no tienen ninguna responsabilidad en rendir prueba, recayendo toda la carga en el contribuyente.
Para eso solo se necesita revisar los traslados que evacúan a los reclamos interpuestos por los contribuyentes, donde repiten que conforme al artículo 21 del Código Tributario: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
Lamentablemente, la mayoría de los TTA acogen este argumento, obligando al contribuyente a probar sus dichos, incluso tratándose de hechos negativos.
Si se revisa la jurisprudencia judicial hasta ahora, se puede comprobar fácilmente lo señalado. Se debe citar cualquier sentencia, tanto de los TTA como de los tribunales superiores, para encontrar considerandos como el siguiente: “3° Que en primer término, debe desestimarse una supuesta inversión de la carga probatoria impuesta por los sentenciadores recurridos en perjuicio del contribuyente, pues el artículo 21 del Código Tributario es suficientemente claro cuando prescribe que “corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”, de modo que es la propia ley la que pone sobre los hombros del contribuyente el peso de acreditar la verdad de sus declaraciones, sin que, por el contrario, radique ninguna carga probatoria en el servicio en este asunto específico, lo cual, por lo demás, era innecesario pues, la lógica y esperable consecuencia del incumplimiento de esa carga procesal por parte del contribuyente, es que se pueda considerar como no verdadero, o falso si se prefiere, lo declarado por éste”1Excma. Corte Suprema – Segunda Sala – ROL N° 907-2015 – 08.04.2015.
Pero hoy tenemos buenas noticias, pues se le acabó la fiesta al Servicio de Impuestos Internos y, a partir de ahora, también deberá probar sus aseveraciones o pretensiones. En efecto, la Ley Nº 21.210 sobre Modernización Tributaria -que modificó varias leyes tributarias y entre ellas el propio Código Tributario- agregó al inciso cuarto del artículo 132 de ese cuerpo legal una frase que obligará al SII a tener que probar sus pretensiones.
El nuevo del inciso quedó de la siguiente forma: “El término probatorio será de veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”2Aunque parezca increíble el texto oficial del Código Tributario que se puede visualizar en la página Web del SII, no se encuentra actualizado..
Con lo expuesto, el Servicio de Impuestos Internos no podrá asilarse más en el artículo 21, debiendo probar sus dichos, como lo debe hacer cualquier parte en un juicio.
Otra norma que debería revisarse y que también utiliza el SII en los reclamos tributarios para evitar que la prueba que rinda el contribuyente pueda ser considerada es la contenida en el mismo artículo 132 del Código Tributario que dice: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado”.
Con esta norma el Servicio le dice al Juez Tributario y Aduanero que no puede ser considerada la prueba rendida por el contribuyente, pues ello constituiría una nueva auditoría, que no sería de competencia del juez.
Afortunadamente algunos jueces tributarios han desestimado esta pretensión, señalando que es perfectamente posible que ellos revisen y consideren los documentos acompañados por los contribuyentes. Un buen fallo del Juez Tributario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana señaló: “Que en este mismo sentido, lo anterior se traduce consecuentemente en que las alegaciones del Servicio en orden a que se debe desestimar el reclamo basándose en lo que el contribuyente no efectuó o no presentó en la fase de fiscalización ante el mismo Servicio, habrán de ser desestimadas por este sentenciador, toda vez que reducir el presente o cualquier litigio a estas circunstancias implica necesariamente vulnerar el mandato constitucional ya descrito, a la vez que vulnerar lo prescrito en los Artículos 21 y 132 del Código Tributario, que rigen en materia probatoria. Es así como el Artículo 21 del Código Tributario establece que recae sobre el contribuyente la carga de la probar la veracidad de sus declaraciones; y el Artículo 132 del Código Tributario le indica la forma en que puede ejercer esta actividad probatoria en juicio”.
Más adelante en el mismo considerando se agrega: “Así las cosas, este Tribunal no hace más que cumplir con su cometido de órgano jurisdiccional del Estado, imponiéndose del Derecho y los hechos vertidos en el presente juicio. En este sentido y a mayor abundamiento, la nueva Justicia Tributaria y Aduanera tiene como objetivo trascendente el de equilibrar las posiciones litigiosas en el presente conflicto, a objeto de asegurar el legítimo equilibrio dentro de un Estado de Derecho, entre la posición fiscal y el contribuyente. De lo señalado resulta forzado concluir que asumir otra posición implicaría privar al reclamante de sus facultades de probar sus declaraciones, transformando el cumplimiento de la ya pesada carga de la prueba del Artículo 21 del Código Tributario en un imposible. Indagar si en la etapa administrativa se aportaron los antecedentes requeridos, sin resolver respecto al fondo de lo discutido sería, en consecuencia, contrario a derecho”3Primer Tribunal Tributario y Aduanero – Región Metropolitana – RIT GR-15-00096-2014 – 27.11.2014- Juez Titular Sr. Luis Alfonso Pérez Manríquez..
Afortunadamente la Excma. Corte Suprema ha compartido la idea del juez tributario señalando que “la solicitud de los antecedentes efectuada por el Servicio en la citación, y respecto de los cuales incidenta de inadmisibilidad probatoria es meramente genérica y no cumple con los estándares de determinación y especificidad exigidos por la ley”.
Ojalá las palabras del juez citado se hagan realidad y que la nueva Justicia Tributaria equilibre las posiciones litigiosas y asegure el legítimo equilibrio dentro de un Estado de Derecho, entre la posición fiscal y el contribuyente.
* Rodrigo Rojas P. es abogado, socio de Abdala y Cía. Profesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, fue Secretario Académico del Magíster en Derecho Tributario de esa misma Facultad. Anteriormente fue Director de Postgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibañéz y Director del Magíster en Derecho de los Negocios de la misma casa de estudios.